Conoce los cinco cambios más importantes en el IVA

La Reforma Tributaria Estructural trajo consigo cambios sustanciales en el Impuesto a las Ventas (IVA) en Colombia, no solo con el paso de la tarifa general del 16 al 19%, sino que incluye varias modificaciones.

Estos son los 5 cambios más importantes:

1. Cambio en la clasificación de algunos bienes gravados, exentos y excluidos.

Bienes excluidos:

  • Computadores personales cuyo valor no exceda 50 UVT ($ 1,592,950 pesos).
  • Dispositivos móviles inteligentes (tabletas, celulares) no exceda 22 UVT ($ 700,898 pesos).
  • Los envíos urgentes o entregas rápidas hasta $200 dólares serán reglamentados.

Bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%:

  • Vehículos eléctricos y sus partes.
  • Compresas y tampones higiénicos. Anteriormente estaban sujetos a la tarifa general del 16%.
  • La primera venta de Unidades de Vivienda, cuyo valor supere 26.800 UVT, ($1,389,821,000 de pesos).
  • Los bienes sujetos a participación del impuesto al consumo como vinos, aperitivos y similares.
  • Las neveras nuevas para sustitución, cuyo valor sea inferior a 30 UVT, y se entregue la nevera vieja al momento de la compra, aplica para estratos 1, 2 y 3.
  • Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales, cuya naturaleza jurídica está contemplada en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Servicios excluidos:

  • Se incluyen servicios de educación virtual para contenidos digitales.
  • Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
  • Los servicios de mantenimiento y reparación de naves y artefactos navales.

Bienes exentos del IVA:

  • Se incluyen,  Armas de Guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
  • Municiones y material de guerra para uso de las Fuerzas Militares de Colombia.
  • Los productores de estos bienes tendrán derecho a devolución o compensación del Impuesto dos veces al año.

2. Periodo gravable en el Impuesto a las Ventas.

El artículo 196 de la ley 1819, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario que determina el periodo gravable del Impuesto sobre las ventas,  el cual quedó definido de la siguiente manera:

  • Declaración y pago bimestral: Para responsables cuyos ingresos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT.
  • Declaración y pago cuatrimestral: Para responsables cuyos ingresos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan sido inferiores a 92.000 UVT.

3. Régimen simplificado.

Pertenecen a este régimen:

  • Quienes hubieran obtenido el año anterior ingresos brutos inferiores a 3,500 UVT (antes 4,000 UVT).
  • Quienes tengan máximo un establecimiento de comercio.
  • Que en el establecimiento no realice actividades de franquicia o concesión, entre otros.
  • Quienes no sean usuarios aduaneros.
  • Personas que no hayan celebrado el año anterior ni en el presente contratos superiores a 3.500 UVT (antes 3.300).
  • El monto de sus consignaciones no supere o haya superado 3.500 UVT (antes 3,300).

4. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

Son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo:

  • Los productores
  • Los importadores
  • Los vinculados económicos de unos y otros

Como novedad, se incorporan:

  • Distribuidores mayoristas.
  • Comercializadores industriales.

Los derivados del petróleo dejan de pertenecer al Sistema Monofásico, por lo tanto su comercialización genera impuesto.

Adicionalmente se incluye un parágrafo:

  • El impuesto sobre las ventas facturado podrá ser descontado por el adquirente cuando éste sea responsable del Impuesto a las Ventas.
  • Cuando los bienes adquiridos sean destinados indistintamente a actividades gravadas, excluidas o exentas, se descontará en proporción a las actividades gravadas.
  • Cuando los bienes sean adquiridos a un distribuidor no responsable del impuesto, para efectos de que el adquirente pueda descontar el IVA IMPLÍCITO, el distribuidor minorista certifica al adquirente el valor del IVA cancelado al Distribuidor Mayorista.

5. Base gravable especial.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia privada y servicios temporales, la tarifa será del 16% (hoy 19%), en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos, Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.

PAR: Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y comercio y complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, así como otros impuestos tasas y contribuciones de orden territorial.

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